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13 Septiembre 2006

CAZA AUTORIZACIÓN CONTROL DE DEPREDADORES

Hoy tenemos el tema curioso y que me sorprendió hace unos meses la "Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí."

TRAMITES
- Entrega de la solicitud avalada por el reconocimiento de los daños o su potencialidad por el AGENTE FORESTAL de la demarcación.
- Informes técnicos de las direcciones territoriales de Medio Ambiente.
- Informe de la unidad forestal.
- Resolución del director territorial de Medio Ambiente correspondiente

SOLICITUD DE CONTROL DE ESPECIES POTENCIALMENTE PERJUDICIALES PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA O FAUNA SILVESTRE enlace

SOLICITUD DE BATIDAS, GANCHOS O MONTERÍAS enlace

* AUTORIZACIONES:
Las más habituales son:
· Por daños a la agricultura.
- Control de jabalís en la modalidad de esperas junto a cultivos.
- Control de jabalís en la modalidad de batidas.
- Control de aves perjudiciales; gorrión, estornino y urracas en la modalidad de caza en puesto fijo junto a cultivos.
- Control de conejos en la modalidad de captura en vivo mediante hurón y traslado a zonas de monte dentro del mismo coto (también autorizable sin traslado por razones de vacunación por la prevención de grandes daños por epizootías).
· Por daños en fauna.
- Control de zorros mediante lazos y cajas trampa.
- Control de urracas, además de la modalidad autorizable pra aves perjudiciales se pueden emplear cajas tampa y cetrería.

Las solicitudes de control pueden estar recogidas en los planes técnicos de aprovechamiento cinegético (PTAC) por lo que en la aprobación del PTAC está contemplada la autorización.

NOTA IMPORTANTE:
La Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía considera en todo caso a los perros y gatos animales domésticos, siendo competencia, el control de los mismos, los ayuntamientos

Los más curiosos os preguntareis ¿qué es lo que me sorprendió?, pues no es ni más ni menos que aún no he visto una sola solicitud de estas, y no será porque no se hacen batidas o ganchos, que se vienen haciendo bastantes cada año.

Lo que me lleva a pensar ¿quién certifica los daños que justifican las batidas, que segun el tramite y los impresos debemos hacer nosotros los agentes?,...
¿Se autorizarán sin justificar y certificar los supuestos daños de los jabalís?,... ¿para qué hay un trámite si luego no se ha hecho uso de él?,... y no quiero seguir pensando que me caliento.
Si alguien lo entiende que me lo explique, gracías.

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