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31 Octubre 2007

ESQUEMA SOLICITUD DE DATOS EN ORGANISMOS Y OTROS

A petición de un lector va este tema que todos lo hemos sufrido en mayor o menor medida.

Es la necesidad de acceder a datos, nombre, apellidos, dni, dirección,... y que no contentos con no hacer sus funciones de inspecciones urbanísticas, de obras o medioambientales en cumplimiento de sus funciones muchos ayuntamientos luego ponen trabas y más trabas en facilitar los datos al agentes que ante la inoperancia de estos organismos tiene que hacerles su trabajo.

Porque los ayuntamiento levantan la voz a la hora de pedir más y más competencias y presupuestos pero a la hora de ejerces sus competencias eso ya es otra cuestión.

Bueno ya he dejado mi postura clara ahora al grano.

Puntos necesarios para hacer bien nuestras funciones y que no se tiene salvo con la experiencia y consejo de compañero ya que no se nos enseña a ser agentes por parte de la administración y aprendes a golpe de errores y pérdidas de tiempo, se me olvidaba a formación extraoficial en cursos que te buscas por tu cuenta:

*somos agentes de la autoridad y como tal debemos actuar y exigir que se nos trate.
*esto supone ser correctos pero firmes en las peticiones y actitudes frente al ciudadano y a las administraciones, dejando claro que lo que se solicita no tiene más cuestión que facilitarsenos no dejando posibilidad a que se nos prohíba el acceso a esa información que precisamos.
*Los funcionarios o empleados que están al frente de los catastros o archivos de licencias de obras,... en la mayoría de los casos saben poco o nada de la ley de protección de datos, saben lo que en la prensa han oido que no se puede acceder a ellos que son secretos y en el mejor de los casos que su jefe le ha dicho que no se puede dar a nadie más que al interesado, pues bien todo eso es una gran mentira por desconocimiento, incluso me han dicho sólo podemos dejarlo al seprona y ahí hay que ir haciendo una labor educacional de la sociedad explicándoles que el seprona es como los agentes medioambientales y que realizan labores parecidas de investigación de posibles infracciones.

La ley no ampara el oscurantismo, la negativa a la acción investigadora policial, el entorpecimiento de la labor de inspección, además y eso temen mucho las personas que están al otro lado del mostrador ellas no son las responsables del registro sino la persona que solicito el mismos o sea el alcalde en su caso.no el funcionario de turno.

En este punto hay que recordar que el ivap hace unas jornadas dentro de su programación de formación muy buenas sobre la ley de protección de datos muy interesante para ir conociendo esta ley.

también la mayoría de la veces es por temor del funcionario y como se cree que si se niega no pasa nada, actúan por inercia y se niegan a todo, ahí nos toca informarle que en caso de que no quiera facilitar los datos que correctamente y formalmente se le han solicitado en medio de una actuación de una investigación de un expediente sancionador sera ella personalmente la que en en este caso es responsable de la obstrucción y que para ello le solicitamos sus datos personales DNI para formalizar la correspondiente queja, denuncia de su actitud de obstrucción a nuestra labor investigadora.

Generalmente se cambia rápidamente la cara del funcionario que se negaba a facilitar los datos.

Os dejos el esquema de posible actuación frente a cualquier administración del que precisemos una información.

No obstante debemos aportar ciertos facilidades y seguridades al funcionario del catastro o registro:
*mostrar el carnet identificativo de agente de la autoridad.
*solicitar por escrito la información que se precisa.
*darle la mínima información de para que se precisa p.e. preciso los datos del propietario de esta parcela porque se ha producido una infracción.

Dentro del punto primero de agente de la autoridad hay que hacer constar que en muchas ocasiones no se diferencia por parte del mismo agente las situaciones frente al personal de los ayuntamientos y te ven como un funcionario más que firmas autorizaciones, que vas y haces fotocopias, hablas con el concejal o te llaman para preguntarte ciertas consultas todas estas actuaciones en un tono mucho menos formal y rígido que cuando estamos actuando policialmente en un expediente de investigación y sancionador, en este punto hay que saber cambiar el tono y hacer notar claramente y sin lugar a duda que cuando solicitamos unos datos no está ya frente a un funcionario normal sino frente a un agente de la autoridad al que le debe respeto.

En esto hay que reconocer que tenemos flaco favor en algunos agentes que dan muy mala imagen y no actúan de acuerdo con la responsabilidad de ser agente: Ni en las formas, ni el vestuario, ni el la forma de tratar con las personas, y cuando van dejando esta imagen debemos romper la barrera de que piensan que todos somos como ese mal agente y hacerle ver que Tu no eres ese mal agente y no permites que te traten como a ese mal agente.

No obstante la gente no es tonta y se percata rápidamente de que no todos somos como ese mal agente y cuando actuamos no solo estamos representándonos a nosotros mismos sino al colectivo y a la consellería, por lo que el ser agente de la autoridad nos OBLIGA a actuar en consecuencia que para eso se nos nombra no es por un capricho, ni es una ventaja sino una necesidad que debe ser bien usada siempre.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Y en concreto sobre el catastro he podido recoger esta información.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL
QUE SE APRUEBA EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.

Artículo 53. Acceso a la información catastral protegida.
..
2. No obstante, podrán acceder a la información catastral
protegida, sin necesidad de
consentimiento del afectado:
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de las
demás
Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
con las limitaciones derivadas
de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

REAL DECRETO 417/2006, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE
DESARROLLA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO,
APROBADO POR EL REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO

CAPÍTULO II
Del acceso a la información catastral
Artículo 80. Acceso de las Administraciones públicas a los datos
protegidos.
Se entenderán cumplidos los principios de competencia,
idoneidad y proporcionalidad en el
acceso a la información catastral protegida a los que se refiere
el artícu lo 53.2 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se acredite por el
solicitante:
a) La disposición que le atribuya la competencia para cuyo
ejercicio sea necesaria la
información solicitada, con mención de la norma con rango de
ley de la que se derive dicha
competencia.
b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada
y la finalidad a la que vaya a
ser destinada en ejercicio de la competencia de que se trate.
c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la
información solicitada y la
finalidad perseguida.

servido por agentesmedioambientales 2 comentarios compártelo

2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

martinez

martinez dijo

fantastica explicación, espero no ostante que se mojen los que se deban mojar, apoyándonos en nuestras tareas

31 Octubre 2007 | 08:05 PM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

eso lo tenemos más dificil salvo honrosas excepciones

saludos

1 Noviembre 2007 | 06:55 PM

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