Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Menudo texto no?
a qué así no dice nada pues es muy importante el conocerla y más si debes ejercerla.
bueno hoy va de esto de la potestad sancionadora que siempre es buena repasarla de vez en cuando ahí os la dejo



martinez dijo
el Real Decreto está bien, pero tienen que explicarlo, yo hice curso en CCOO y muy mal, lo dio un abogado de penal, que no tenía ni idea.
En mi opinión hay algunas cuestiones importantes, la información al denunciante (en donde no entramos nosotros, porque somos parte de la administración, aunque lo lógico sería de que informasen de las resoluciones) de la iniciación del expediente sancionador o no.
Y lo contemplado en los artículos 4 y 5, en los relativo a las infracciones continuadas y concurrencias de infracciones, y lo digo porque después de todo todavía no lo tengo claro.
Y pondré algunos ejemplos:
x) Señor que rotura una gran superficie de terreno forestal y está varias semanas, ¿que hacer?, lo denuncio todos los días, porque claro la primera vez que hablo con él, pasa de mi.
En teoria hasta que no le sanciones por la primera denuncia no pueden iniciarle las siguientes, pero también se le puede sancionar por infracción continuada, pero claro hay compañeros que solo denuncian una sola vez y después se olvidan, en mi opinión incorrectamente.
x) Infracción en la que se inclumplen varias leyes, debes hacer una sola denuncia poniendo todo, o una para cada precepto que infringe, el artículo 5 habla de identidad de fundamento
Haber si alguien me saca de las dudas
16 Noviembre 2007 | 07:47 PM