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”breve

13 Noviembre 2007

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

Menudo texto no?

a qué así no dice nada pues es muy importante el conocerla y más si debes ejercerla.

bueno hoy va de esto de la potestad sancionadora que siempre es buena repasarla de vez en cuando ahí os la dejo

REGLAMENTO POTESTAD SANCIONADORA 

servido por agentesmedioambientales 4 comentarios compártelo

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

martinez

martinez dijo

el Real Decreto está bien, pero tienen que explicarlo, yo hice curso en CCOO y muy mal, lo dio un abogado de penal, que no tenía ni idea.

En mi opinión hay algunas cuestiones importantes, la información al denunciante (en donde no entramos nosotros, porque somos parte de la administración, aunque lo lógico sería de que informasen de las resoluciones) de la iniciación del expediente sancionador o no.

Y lo contemplado en los artículos 4 y 5, en los relativo a las infracciones continuadas y concurrencias de infracciones, y lo digo porque después de todo todavía no lo tengo claro.

Y pondré algunos ejemplos:

x) Señor que rotura una gran superficie de terreno forestal y está varias semanas, ¿que hacer?, lo denuncio todos los días, porque claro la primera vez que hablo con él, pasa de mi.

En teoria hasta que no le sanciones por la primera denuncia no pueden iniciarle las siguientes, pero también se le puede sancionar por infracción continuada, pero claro hay compañeros que solo denuncian una sola vez y después se olvidan, en mi opinión incorrectamente.

x) Infracción en la que se inclumplen varias leyes, debes hacer una sola denuncia poniendo todo, o una para cada precepto que infringe, el artículo 5 habla de identidad de fundamento

Haber si alguien me saca de las dudas

16 Noviembre 2007 | 07:47 PM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

hola primera duda no tienen porque avisarnos de la apertura del expediente, si lo pedimos expresamente en el oficio si que nos lo tendrían que informar sería la única obligación de la instrucción, no tienen porque comunicarnos ni contarnos como va el expediente ya que no somos parte del mismo.

dos si se puede denunciar varias infracciones que se hayan cometido que afecten a diferentes leyes si son distintas, si es la misma aunque afecten a varias solo se le aplicaría la ley supuestamente más restrictiva (que no siempre es la más adecuada)

por si te sirve extracto de una duda al respecto" el principio ese de "NON BIS IN IDEN", es decir: ya sé lo que significa y se cuándo se aplica y cuándo no.
Cuando se han infringido dos normativas diferentes, ya se considera que el fundamento de derecho no coincide, y se pueden incoar dos procedimientos sancionadores."

por cierto el año que viene tendría que salir un curso del ivap sobre el tema sancionador así que si te interesa lo pides,

saludos

18 Noviembre 2007 | 06:09 PM

martinez

martinez dijo

Respecto a la información de inicio de expediente, creo que está equivocado, nosotros entramos en el apartado de la administración que inicia de oficio, el otro de denunciante, es para las personas particulares.

Respecto a los otros, no te hablo del mismo precepto, por ejemplo roturar en parque natural, y que puedas aplicar la 11/94 o la 3/93.

Sino por ejemplo denunciar a cazador en zona de reserva y pillarle un cassete. Denuncio todo en misma denuncia, o hago una por la zona de reserva y otra por el cassete

19 Noviembre 2007 | 08:32 AM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

en cuanto a lo primero lo que nos comentaban los de sanciones cuando habían, que llevamos años sin tener, que lo unico a lo que estaban obligados a comentarnos a los agentes era la apertura del expediente, si solicitaba

por lo segundo se deberían hacer varios denuncias por cada una de las infracciones, como si te pillan la GC y te pone por correr, por no tener la itv y por no llevar el seguro, son tres y no una son cosas diferentes, otra gallo es que los propios desanciones tramiten correctamente los tres o no

saludos

19 Noviembre 2007 | 01:32 PM

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