DENUNCIAS Y PARALIZACIONES
Últimamente cuando he informado de alguna denuncia, me han contestado son sorpresa pues siguen trabajando.
Efectivamente este era un tema que hace muchos años no podía entender y que a la larga ya me he enterado de que va. (se me llevaban los demonios cuando denunciaba un chale en monte publico con las primeras excavaciones y lo veía terminado vendido y revendido y aún sigue, nos robaban patrimonio de la sociedad y nadie con autoridad lo paraba, ahora ya lo tengo más que asumido, no mola pero no me cabreo ni me cojo los enfados de los primeros años)
Son dos temas diferentes, complementarios pero totalmente diferentes, una cosa es la denuncia ya sea administrativa o por delito y otra cosa muy diferente es la orden de paralización.
Con la denuncia del agente medioambiental se inicia o no (por ejemplo por falta crónica y duradera en años y sin vistas de solución) el expediente administrativo sancionador que si va todo correctamente acabará en una sanción económica y en la restauración de los daños (ESTA ES LA PARTE MÁS IMPORTANTE pero que a menudo se olvida).
Con la denuncia no se ordena la paralización se le comunica al denunciado que se abre un expediente sancionador pero nada más.
La orden de paralización que la puede dar el alcalde, el conseller y los jueces (o en quien estos deleguen en el caso del alcalde y del conseller) y es una medida cautelar para evitar daños mayores y que no suele darse salvo contadas excepciones.
Pues bien los agentes denunciantes si lo creen conveniente y los daños en caso de que sigan pueden ser mayores o irreversibles (ya sean teóricamente o realmente que no siempre coincide) debe solicitarlo expresamente junto al oficio de denuncia, y porque digo expresamente pues para que sea patente al instructor de la causa la gravedad de los hechos.
Visto lo cual una denuncia puede llevar consigo si se considera por la autoridad competente una orden de paralización o bien no ordenarse la paralización.
MI recomendación es que cuando los hechos no se hayan terminado por ejemplo construcción de una vivienda el pedirla expresamente por escrito y si es urgente como deberían ser todas las ordenes pedirla o avisar de la misma por teléfono al departamento de sanciones.
Os preguntaréis porque no se hace de oficio pues por varias razones una la administración pasa bastante de todo, los hechos ya han causado todos los dalos posibles por ejemplo una quema sin autorización, una acampada,...
otra causa con razón es que esta orden de paralización si la denuncia no está fundamentada puede causar un perjuicio y unas indemnizaciones al particular denunciado, por ello cualquier denuncia debe realizarse por personal competente y que sea profesional del tema (con conocimiento suficientes) ya que pude volverse en su contra por abuso de autoridad o persecución.
No os riáis que cualquier día os puede pasar con o sin razón, el agente está sólo y depende de la nómina mensual el denunciado puede ser una empresa o particular que tiene grandes negocios y un gabinete de abogados que por empreñar te pueden dar un buen quebradero de cabeza aún sin razón o fundamento, (algún compañero ha sido denunciado como parte de administración y lo pasa muy mal, entre otras cosas porque la denuncia va a nombre y apellidos no al cargo.
Otro tema curioso y mosqueante es que me he encontrado en bastantes ocasiones, me he enterado de que habían dado ordenes de paralización pero que nunca se nos ha comunicado con lo que nunca se ha ido a comprobar su cumplimiento, con lo que no solo se burla de la sociedad el infractor sino ademas de esa autoridad que le manda una cosa y ni siquiera se molesta en hacerla cumplir.



martinez dijo
En mi opinión o exite pasotismo o ocultismo, de todas formas en el tema de roturaciones no estaría demás informar periodicamente, que los naranjos están allí creciendo o que los asimilados a la Espe (la mala) están en su piscina (que antes era terreno forestal).
De esa manera nos tendrían que constestar y decir porque no se cumple con la legislación.
También creo que en la roturaciones habría que poner que puede ser un presunto delito contra la ordenación del Territorio (Art. 319 del código penal), porque en mi opinión el terreno forestal tiene una protección por el mero hecho de serlo.
Respecto al asunto de la paralización, si el agente cree que se pueden cometer acciones irreparables, debe "proponer" la paralización (que lleva su expidiente independiente), por lo que no entiendo que se le responsabilice de la misma.
Tambien creo recordar (la debo de tener por ahí) una orden del Javier Gómez (Director General de ....) que ordenaba la paralización de todas las roturaciones.
4 Diciembre 2007 | 10:17 PM