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27 Mayo 2008

AGENTES MEDIOAMBIENTALES ES POLICÍA JUDICIAL

Para los que aún lo duden os dejo un extracto de:

INSTRUCCIÓN Nº 1/2008
SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICIA JUDICIAL

I
La Policía Judicial en los sistemas democráticos
El origen del concepto de Policía Judicial está unido al desarrollo del Estado de Derecho. En la medida en que la Justicia se convierte en un Poder independiente aparece la distinción entre una función policial de seguridad y orden público, dirigida por el Poder Ejecutivo, y otra de investigación criminal, dependiente del Poder Judicial.
La existencia de una estructura de Policía Judicial no sólo refuerza la independencia del Poder Judicial, sino que permite realizar la actividad policial con la denominada “neutralidad del investigador” -STS 1207/95, de 1 de diciembre- y con la necesaria proyección jurídica para alcanzar validez en el proceso penal; proporcionando, además, en virtud de su especialización, mayor eficacia en la labor policial en el orden criminal.
El modelo español de Policía Judicial es fruto de la evolución histórica iniciada a finales del siglo XIX con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECRIM), en el contexto histórico marcado por el régimen democrático instaurado con la Constitución de 30 de junio de 1876, pero es a partir de la promulgación de la Constitución de 1978 (CE) cuando se realiza el impulso legislativo que ha culminado en su configuración actual.
...

El resultado de la evolución legislativa a partir de la estructuración jurídico-política establecida por la CE, ha determinado la configuración de un sistema de Policía Judicial que se caracteriza por su complejidad, en el que coexisten dos modelos: uno, de Policía Judicial Genérica y, otro, de Policía Judicial Específica:
A) El modelo de Policía Judicial Genérica o de primer grado, enraizado con la obligación general de auxiliar a la Justicia que compete a todos -art 118 CE-, encuentra su origen en el art 283 LECRIM que, como se ha expresado ut supra, sigue en vigor, dando lugar a una Policía Judicial de carácter colaborador, al cual se refiere la LOPJ de 1985, al expresar en su Exposición de Motivos que la Policía Judicial (…) es una (…) institución que coopera y auxilia a la Administración de Justicia. Así, el art 547 LOPJ establece que la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Dentro de este modelo de Policía Judicial Genérica, se pueden distinguir unos colaboradores específicos, como el Servicio de Vigilancia Aduanera -en la actualidad Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera-, conforme establece la disposición adicional primera de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, en el ámbito competencial de los delitos contemplados en la misma y que se ejerce en coordinación con otros cuerpos policiales; y, por otra parte, unos colaboradores genéricos integrados por las Policías Locales y las Policías Autonómicas de aquellas Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no existe previsión de creación de cuerpos policiales en los términos del art 37-3º LOFCS.
Últimamente, el párrafo q) del art 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, ha atribuido la condición de Policía Judicial en sentido genérico a los agentes forestales.
...

El texto integro si lo queréis es fácil de encontrar en google.

Ahora sólo hace falta que los fiscales de cada zona tomen cartas en el asunto y comiencen a utilizar esta instrucción, tambien hace falta que nuestra consellería se haga consciente del tema y que pongan los medios materiales y personal y formativo para no hacer el ridículo, os imaginais que el agente medioambiental explique al fiscal que no puede hacer un reportaje fotográfico porque no tiene cámara digital u ordenador con el que trabajar, o bien que su turno es de noche y no puede hacer las investigaciones,.... Patético la igual que aún no tengamos formación de policía judicial, pata poder conocer el sistema judicial, y fiscal, así como los procedimientos términos, trucos y demás intringulis del tema.

Los supuestos cursos de policia judicial seguro que son no obligatorios sino voluntarios y ademas con plazas contadas, y no de manera sistemático y obligatorio a todo el personal que debe o puede dado el caso ejercer de tal.

Que aunque ya teniamos esta condición generica desde siempre por Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECRIM). Hace ya dos años que se reiteró por escrito en la ley 10 de 2006, para cuando se van a dar por enterados?

y lo que es más práctico actuar en consecuencia primero a la conselleria y luego a la fiscalía así nos evitariamos perder el tiempo como con lo de los vertidos y las areas recreativas que usen el fuego que se les encomendaron por las fiscalía a la policia autonomica y no como no sabian (ni pueden saber ya que son de ciudad y con formación de policia no de temas medioambientales) nos preguntaban para poder llegar a las zonas y cuales eran peligrosas y luego evidentemente lo que salía de estas actuaciones no sirven o nos lo revotan para que informemos de lo que falta.

servido por agentesmedioambientales 4 comentarios compártelo

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Ajotierno

Ajotierno dijo

A más competencias, más Euros, y después más cursillos.
( Es que con lo que sube la gasolina pues .... )
Ya me gustaría tener el sueldo de un poli autonomico, que aunque hagan el ridiculo en algún trabajo, no lo hacen en casa a final de mes.

27 Mayo 2008 | 10:47 PM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

estoy contigo opino lo mismo.

ande yo caliente y riase la gente, espero que la gente este por el tema tanto lo uno como lo otro y no como siempre sólo en asumir nuevas competencias y servicios sin sus emolumentos, respeto y reconocimiento profesional que se debe,ç

se deberia ir pensando en que las plazas especializadas y de jefatura o al menos algunas debian ser B/C, ya que el trabajo es cada vez más técnico.

saludos

30 Mayo 2008 | 03:27 PM

alberto

alberto dijo

la condicion de policia judicial la tenemos sin ninguna duda, asi lo entiendo yo de la lecrim, el problema viene a la hora de desarrollar esa actividad como policia judicial, dado que no existe formacion y parece que parte del colectivo quiere seguir como está, dá pena ver en lo que nos hemos convertido !!!!la semana pasada estuve en madrid con compañeros de otras CC.AA.y aluciné, porque estamos a años luz de los catalanes , de los madrileños, murcianos, asturianos, andaluces etc. hemos de popnernos las pilas ym comenzar a trabajar , presentando atestados con una exquisitez inmejorableante ante los jueces y fiscales y hacerles ver elpotencial humano y profesional que estan desperdiciando. ANIMO A TODOS !!!!

3 Junio 2008 | 08:12 PM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

Efectivamente estamos a años luz en todo en servicios, procedimientos, medio, materiales, vehículos nominas,....

a ver si vamos acercandonos a ellos pero a saltos sino nunca les alcanzaremos.

ya me contaras que hacias por la capi je je je

saludos

3 Junio 2008 | 10:19 PM

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