La Coctelera

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”breve

24 Enero 2009

agentes de la autoridad e ilegalidades

Hace unos años nos colaron un gol a la sociedad, con la ley forestal que a tenor de lo visto en las sentencias y leyes de función publica es a todas vista ilegal, nos metieron un gol entre otras cosas porque no somos juristas a pesar de que trabajamos y conocemos cada día más la legislación pero insisto no estamos ni tenemos porque estar en el control de la veracidad de los artículos de las leyes.

primero leerse el artículo 68

Artículo 68.

1. La Generalidad Valenciana y las Administraciones locales, por sí o agrupadas, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a través del personal funcionarial a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

2. Todas las autoridades y funcionarios de la Comunidad Valenciana están obligados a poner en conocimiento de la Administración forestal cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a lo previsto en la presente Ley.

3. El personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia de los montes y el personal que preste el servicio civil sustitutivo, en colaboración con el personal que presta las mismas, tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.

4. Para la vigilancia de zonas de especial fragilidad, así como para períodos de riesgo de incendio o de otras catástrofes, el Consejero de Medio Ambiente podrá otorgar el nombramiento de guarda jurado medioambiental de la Comunidad Valenciana al personal necesario para atender el evento, que gozará de las prerrogativas a que se refiere el apartado anterior. Este personal podrá estar al servicio de la propia Administración, de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana o de particulares, si bien, en todo caso sus actuaciones en este punto serán coordinadas por la Consejería de Medio Ambiente.

5. Por las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana se podrá promover un voluntariado que colabore con la Administración en tareas de vigilancia y sensibilización hacia el cuidado del bosque.

No os ha llamado nada la atención verdad pues ahora me toca a mi je je je

Para ir aproximando el tema quizás alguno recuerde la problemática de las unidades de vaersa porque el año pasado les retiraron la consideración de guarda jurado medioambiental,??????

Pues ahora después de ver un artículo en otro foro de agentes resulta que este artículo al menos el apartado 4 es falso o incorrecto.

Y seguramente es también la misma razón por la que hace unos años se obligó vía tribunal constitucional a rectificar la Gran metedura de para que habían cometidos muchas administraciones al contratar y hacer oposiciones para personal laboral siendo que es obligado que sean funcionarios.

Bueno después de enrollarme lo explico.

Para ejercer de agente de la autoridad sólo y únicamente se puede hacer siendo funcionario, NO VALEN atajos y así lo certifican los jueces en una y otra sentencia.

El que lo haga aún siguiendo ordenes incumple la ley, con lo que no sería la primera vez que el juez les condena. Así que ojo con los nombramientos a personal de empresa no funcionario, como vaersa o tragsa o cualquier otra, no sólo invalida la presunción de veracidad, y de defensa frente agresiones, sino que se está cometiendo ilegalidad, este personal no funcionario por lo tanto no tiene ninguna prerrogativas que tienen los funcionarios que ademas de ser funcionario es agente de la autoridad, por eso sólo se nombra agentes a muy pocos colectivos, es un seguro de responsabilidad y de madurez no es ni un privilegio ni un regalo.

Así que rectifico o mejor dicho concreto el personal de vaersa del instituto Valenciano de la vivienda que les dieron un nombramiento como agente de la autoridad no sólo no tiene validez sino que se arriesga a infringir la ley si actúa como tal, con lo cual nada de poder entrar en propiedades privadas ni de hacer inspecciones.

Los atajos pueden salir caros no sólo al que los usa (la administración) sino también a los que lo ejerce (los trabajadores de contrato), avisado queda, como ya sabréis la ignorancia de la ley no disculpa la infracción.

http://www.lacoctelera.com/myfiles/agentesmedioambientales/agentes-de-la-autoridad.doc

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3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

tibian

tibian dijo

Hola suerte como fncionario entrarian los pocos interinos que ese contrtan de la bolsa, o unicamente los que tienen plaza fija???

24 Enero 2009 | 04:23 PM

agentesmedioambientales

agentesmedioambientales dijo

NO se a qué te refieres,

saludos

24 Enero 2009 | 05:02 PM

tibian

tibian dijo

A ver sime explico, los funcionarios como tal me refiero a los que teneis plaza fija. Entonces pregunto sí el personal funcionario interino, osea los que no tienen plaza faja, los que llaman de la bolsa, están amparados por dicha ley en sus funciones, o estarian de alguna forma discriminados.

SAludos.

24 Enero 2009 | 05:46 PM

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