Ley forestal o visor plan forestal
Ya son varias veces las que me llama la atención la confusión que en territoriales llevan con el tema.
Una cosa es como se funcione o se den instrucciones de norma interna, otra cosa es que se argumente esta norma interna como razón para desautorizar actuaciones de diferentes colectivos.
caso 1º Hace un tiempo, en un escrito que contestaban a una denuncia de un grupo ecologista sobre la sierra de Benidorm, le contestaban de territoriales con la simple justificación de que en su visor no era forestal, y no tramitaban en consecuencia la denuncia ni hacía más actuaciones. (evidentemente el grupo que no era tonto recurrió).
caso 2º Por otro lado se tiene como norma de mínimos el tramitar denuncias que estén como forestal en el visor, (esto vale pero) ¿y todas las parcelas que son forestales con la ley en la mano y el visor que no es más que un documento que traspone con muchos errores las parcelas que en su día y digo en su día se catalogaron como forestales? la respuesta la dejo a vuestra interpretación.
En la comarca nos subimos por las paredes y nos enteramos o dimos por enterados años más tarde y desde siempre habíamos usado lo que la Ley forestal dice que es forestal.
caso 3º Recientemente mandan un escrito de no procedencia de dar autorización por que en el visor esa parcela sale como no forestal.
Vamos que es un cachondeo que en la mayoría de los casos no da problemas pero en otros pueden dar y muchos, ya sean porno tramitar expedientes o por tramitarlos y luego el ciudadano hacerse el listo como la administración de que como no es forestal en el visor,........![]()
SEGÚN el SANTO VISOR esta parcela donde aparecen naranjos, alguna falsa acacia, (invasora plantada) y algo de herbáceas es ta chan..............FORESTAL,
Para evitar estas arbitrariedades porque son eso arbitrariedades ya que el visor carece de precisión en sus limites lo que da muchos errores casis siempre a favor de los particulares (no siempre), en contra del interes general ya que desprecia muchas has. y restos de parcelas que las dan como agrícolas cuando son claramente forestales.
pues en lo que estaba para eso se debería dar peso al profesional que lo ve a diario y darle competencias o delegaciones de competencias como en el caso de las autorizaciones de quemas para que el agente medioambiental que ve en el sitio que sabe y conoce por donde van los tiros del paisano de turno el dar su docta sentencia de lo que es o no forestal con la ley en la mano y no con las ortofotos que son muy vistosas muy útiles pero deben ser una herramienta no puede tenerse por encima de la LEY FORESTAL.



Punt i seguit dijo
La cartografia del visor supose que la faria alguna empressa per encàrrec. La decisió de l'operari, que faria tota una província o potser tota la Comunitat des d'una cadira d'un despatx, no pot estar per damunt de la decisió d'un agent mediambiental que veu el moment sobre el terreny, no una ortofoto d'un temps passat.
L'article 2 de la Llei Forestal és tan clar, en la seua ambiguitat, que a l'hora de decidir, si un terreny és forestal o no, ens deixa un marge de reflexió tot introduint factors com ara: tipus de vegetació, dimensions, ubicació (proximitat/ aïllament), "vocació", paisatge, ...
La decisió d'un Agent, o qualsevol altra persona, basant-se en l'article 2 de la llei Forestal té un soport normatiu. Quin recolzament legal té el visor?
2 Junio 2009 | 09:56 AM