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26 Noviembre 2009

DELITOS VERSUS FALTAS

Dentro de nuestro  quehacer diario debemos tener presente que cuando menos nos lo esperemos puede ocurrir el lío padre ya sea un delito o en menor gravedad una falta.

Es necesario conocer que como agente de la autoridad tenemos muchos deberes y algunas prebendas que nos defienden de los energúmenos, que los hay. pocos pero los hay.

En el código penal se recogen expresamente estos delitos ya sean de atentado, resistencia o desobediencia

así como las faltas.

y que debemos conocer y ejercer cada vez que nos veamos en esos casos, como ya comenté debemos informar  nuestros jefes directos y a los ss.tt. para que sean conocedores del tema así como para recabar las correspondientes apoyos que se precisen. NUNCA se debe sufrir en soledad como las hemorroides je je je

LO 10/1995, DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS:

 

Artículo 550

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra la autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 552

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.

Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Artículo 553

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 554

1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.

2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

Artículo 555

Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Artículo 556

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

L.O. 10/1995, DEL CÓDIGO PENAL. FALTAS:

 

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

otro día os comento caso más o menos prácticos que nos podemos encontrar.

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